Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 270 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede el sobreseimiento de oficio o a petición de parte, en los siguientes casos:

I.- Por haberse alcanzado el objeto del juicio en cualquier etapa del mismo, pero antes de sentencia ejecutoriada;

II.- Por pérdida o destrucción por caso fortuito o fuerza mayor de la cosa materia del juicio;

III.- Porque la cosa objeto del juicio quede fuera del comercio o sea expropiada; y IV.- Por el fallecimiento de cualquiera de las partes cuando el derecho o la obligación se extingan por esta causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 270 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Procede el sobreseimiento de oficio o a petición de parte, en los siguientes casos: I.- Por haberse alcanzado el objeto del juicio en cualquier etapa del mismo, pero antes de sentencia ejecutoriada; II.- Por pérdida o…

¿Está vigente el artículo 270?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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