Artículo 269 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se pruebe ante el Juez que se consumó la caducidad por maquinaciones hechas por una de las partes en perjuicio de otra, se dejará sin efecto la declaratoria de caducidad, continuándose el procedimiento.
SECCION TERCERA SOBRESEIMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.