Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 269 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se pruebe ante el Juez que se consumó la caducidad por maquinaciones hechas por una de las partes en perjuicio de otra, se dejará sin efecto la declaratoria de caducidad, continuándose el procedimiento.

SECCION TERCERA SOBRESEIMIENTO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 269 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Cuando se pruebe ante el Juez que se consumó la caducidad por maquinaciones hechas por una de las partes en perjuicio de otra, se dejará sin efecto la declaratoria de caducidad, continuándose el procedimiento. SECCION…

¿Está vigente el artículo 269?

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