Artículo 278 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si transcurren quince días hábiles sin que se acredite la existencia de representante, se mandará citar por edictos. Si aún no compareciere representante, se reanudará con la intervención del Ministerio Público o del representante interino según el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.