Artículo 279 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tiempo de la suspensión o de la interrupción no se computará en ningún término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.