Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 360 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el deudor no fuere encontrado en su domicilio, se le dejará citatorio para hora fija, dentro de las veinticuatro horas siguientes y si no espera, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en la casa o a falta de ella con el vecino inmediato.

Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere casa en el lugar, se hará el requerimiento por tres días consecutivos en el boletín judicial y se fijará cédula en los lugares públicos de costumbre. Verificado por cualquiera de los modos indicados el requerimiento, se procederá enseguida al embargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 360 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Si el deudor no fuere encontrado en su domicilio, se le dejará citatorio para hora fija, dentro de las veinticuatro horas siguientes y si no espera, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en…

¿Está vigente el artículo 360?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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