Artículo 361 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor y solo podrá ejercerlo el actor o su representante en cualquiera de los siguientes casos:
I.- Si estuviere convenido;
II.- Si los señalados por éste no fueren bastantes;
III.- Si el deudor se rehusare a hacerlo o estuviera ausente; y IV.- Si los bienes estuvieren en diversos lugares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.