Artículo 39 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de inconformidad, el Juez requerido remitirá los autos originales al superior mandando hacerlo saber a las partes y al Juez requiriente (sic), quien a su vez, luego que reciba el oficio respectivo, remitirá las actuaciones que hubiere practicado con motivo de la inhibitoria ante él planteada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.