Artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Llegados los autos en el Tribunal que deba decidir la competencia, citará a las partes a una audiencia dentro de los tres días siguientes en la que recibirá pruebas y pronunciará resolución. En los asuntos en que se afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público y al Procurador de la Defensa del Menor.
Decidida la competencia, enviará los autos y testimonio de la sentencia al Juez declarado competente, de la cual remitirá otro tanto al Juez contendiente.
(DEROGADO ULTIMO PÁRRAFO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.