Artículo 42 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el superior resuelva que continúe sosteniendo su competencia el Juez requerido, éste remitirá los autos al Tribunal que conforme a las Leyes Federales corresponda decidir la cuestión, haciéndolo saber a las partes y a la autoridad jurisdiccional requiriente (sic).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.