Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 43 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si un juez de este Estado recibe las actuaciones de un asunto en que otra autoridad jurisdiccional del fuero federal o del fuero común haya resuelto declarándose incompetente, y revisados los autos considera que tampoco es de su competencia, los remitirá al superior para que éste resuelva lo conducente y le ordene proceda en consecuencia.

SECCION QUINTA IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Si un juez de este Estado recibe las actuaciones de un asunto en que otra autoridad jurisdiccional del fuero federal o del fuero común haya resuelto declarándose incompetente, y revisados los autos considera que tampoco…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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