Artículo 452 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos, tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer al juez las observaciones que estimen pertinentes y a la junta de acreedores en su oportunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.