Artículo 459 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El síndico deberá presentar dentro de los primeros diez días de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo del dinero que hubiere percibido. Estas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin del mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial dentro del tercer día.
CAPITULO IV DEUDOR COMUN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.