Artículo 460 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos referentes a rectificación de créditos y en las cuestiones inherentes a enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.