Artículo 466 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la comparecencia es por escrito, se correrá traslado por cinco días al demandado para que conteste, debiendo las partes ofrecer sus pruebas en sus respectivos escritos, señalándose desde el auto inicial la fecha de la audiencia en la que se admitirán las pruebas que procedan, se desahogarán las mismas y se citará para sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.