Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 467 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La audiencia se practicará con o sin asistencia de las partes. El Juez, para resolver el problema que se le plantee, podrá cerciorarse personalmente de la veracidad de los hechos o con el auxilio de trabajadores sociales, quienes presentarán antes o en la audiencia el trabajo desarrollado, pudiendo ser interrogados por el Juez y por las partes. Su intervención tendrá el valor de un testimonio.

Si por cualquier circunstancia la audiencia no puede celebrarse, ésta se verificará dentro de los cinco días siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 467 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

La audiencia se practicará con o sin asistencia de las partes. El Juez, para resolver el problema que se le plantee, podrá cerciorarse personalmente de la veracidad de los hechos o con el auxilio de trabajadores…

¿Está vigente el artículo 467?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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