Artículo 468 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez tendrá en los procedimientos a que se refiere este libro, amplias facultades para investigar la verdad real y podrá ordenar la recepción de cualquier prueba aunque no la ofrezcan las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.