Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 476 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez que cause ejecutoria la sentencia, se enviará testimonio autorizado al Archivo General del Estado, de donde deberá de comunicarse a las Oficinas del Registro Civil SECCION SEGUNDA OBTENCION DE DISPENSA (F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 476 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Una vez que cause ejecutoria la sentencia, se enviará testimonio autorizado al Archivo General del Estado, de donde deberá de comunicarse a las Oficinas del Registro Civil SECCION SEGUNDA OBTENCION DE DISPENSA (F. DE…

¿Está vigente el artículo 476?

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