Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 477 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que se conceda dispensa de impedimento para contraer matrimonio, en los casos permitidos por la ley, sea previa o posterior a su celebración, el Juez oirá a los interesados en una audiencia en la que recibirá las pruebas y dictará resolución.

CAPITULO IV AUTORIZACION A LOS CONYUGES PARA LA REALIZACION DE DETERMINADOS ACTOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 477 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Para que se conceda dispensa de impedimento para contraer matrimonio, en los casos permitidos por la ley, sea previa o posterior a su celebración, el Juez oirá a los interesados en una audiencia en la que recibirá las…

¿Está vigente el artículo 477?

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