Artículo 487 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si un cónyuge demanda la administración o terminación de la sociedad conyugal, el Juez decretará todas las medidas provisionales que estime convenientes para la conservación de bienes. Para dictar estas medidas no es necesario que quien la solicite otorgue garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.