Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 488 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Hecho lo anterior, se emplazará al demandado, tramitándose el procedimiento de acuerdo con los artículos 463, 465 a 467 y 470 en su caso.

CAPITULO VII DIFERENCIAS ENTRE CONYUGES

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 488 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Hecho lo anterior, se emplazará al demandado, tramitándose el procedimiento de acuerdo con los artículos 463, 465 a 467 y 470 en su caso. CAPITULO VII DIFERENCIAS ENTRE CONYUGES

¿Está vigente el artículo 488?

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