Artículo 489 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se aplicarán los preceptos de este capítulo cuando surja alguna diferencia entre los cónyuges sobre:
I.- Las cuestiones que deben decidir de común acuerdo a que se refiere el artículo 164 del Código Civil; y II.- Cualquier otra relativa a cuestiones económicas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.