Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 492 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los términos del artículo anterior, el procedimiento voluntario ante el Juez se sujetará a las siguientes reglas:

I. El interesado comparecerá, una vez reunidos los requisitos señalados por el Código Civil para la constitución, ampliación, reducción o extinción, según el caso, del patrimonio de familia; y II. El juez dictará auto o levantará el acta respectiva, señalando día y hora donde se recibirán las pruebas pertinentes y resolverá lo que en derecho proceda dentro del término de ley.

En el trámite ante Notario Público se observarán en lo conducente las reglas anteriores y lo que disponga la Ley del Notariado.

(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 492 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

En los términos del artículo anterior, el procedimiento voluntario ante el Juez se sujetará a las siguientes reglas: I. El interesado comparecerá, una vez reunidos los requisitos señalados por el Código Civil para la…

¿Está vigente el artículo 492?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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