Artículo 491 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La constitución, ampliación, reducción o extinción del patrimonio de familia puede realizarse voluntariamente. Las dos primeras formas ante el Juez de lo Familiar o bien ante Notario Público, y las dos últimas sólo ante el Juez. La realización forzosa únicamente ante el Juez.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.