Artículo 503 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los asuntos a que se refiere este capítulo se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- El Juez podrá tener en cuenta hechos no alegados por las partes y ordenar de oficio la recepción de pruebas;
II.- Si una de las partes fallece, el juicio se dará por concluido, excepto en los casos en que la ley disponga otra cosa;
III.- La sentencia producirá efectos de cosa juzgada aún cuando sea en contra de quienes no litigaron, excepto respecto de aquellos que no habiendo sido citados a juicio, pretendan para sí de la existencia de la relación paterno-filial; y IV.- El tribunal podrá dictar de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del juicio, las medidas precautorias que juzgue adecuadas para que no se causen perjuicios a los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.