Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 502 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los herederos de los titulares de las acciones sobre paternidad y maternidad solo podrán:

I.- Intentar las acciones a que se refieren los artículos 340 y 341 del Código Civil;

II.- Continuar el juicio intentado por su causante en el caso previsto por el artículo 342 del Código Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 502 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Los herederos de los titulares de las acciones sobre paternidad y maternidad solo podrán: I.- Intentar las acciones a que se refieren los artículos 340 y 341 del Código Civil; II.- Continuar el juicio intentado por su…

¿Está vigente el artículo 502?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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