Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 510 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El que pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos señalados por el Código Civil, y además observar lo siguiente:

I. En la promoción inicial se deberá manifestar si se trata de adopción nacional o internacional;

II. Mencionar el nombre, edad y si lo hubiere, el domicilio del menor o persona con incapacidad que se pretenda adoptar, el nombre, edad y domicilio de quienes en su caso ejerzan sobre él la patria potestad o tutela, o de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo haya recibido;

III. Acompañar el certificado de idoneidad si lo requiriere conforme a la ley;

(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 510 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

El que pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos señalados por el Código Civil, y además observar lo siguiente: I. En la promoción inicial se deberá manifestar si se trata de adopción nacional o internacional;…

¿Está vigente el artículo 510?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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