Artículo 512 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La nulidad del matrimonio se decidirá observando las disposiciones del capítulo I de éste título y además las siguientes:
I.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni comprometerse en árbitro acerca de la nulidad de matrimonio; y II.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo autorice.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.