Artículo 513 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al resolver la nulidad del matrimonio, la sentencia decidirá además los siguientes puntos aunque no hubieren sido propuestos por las partes:
I.- Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges o solo de alguno de ellos;
II.- Efectos civiles del matrimonio;
III.- La situación y cuidado de los hijos;
IV.- Se atribuirá definitivamente la propiedad de los bienes objeto de las donaciones prenupciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 255 del Código Civil y se establecerá la forma en que deben dividirse los bienes comunes y efectos patrimoniales de la nulidad; y V.- Precauciones que deben adaptarse respecto de la mujer que quede embarazada al declararse la nulidad.
CAPITULO XIV DIVORCIO (REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.