Artículo 520 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el nacimiento de los divorciados para los efectos de los artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.
CAPITULO XV INCAPACIDAD SECCION PRIMERA DECLARACION DE INCAPACIDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.