Artículo 521 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración de incapacidad por cualquiera de sus causas, puede solicitarse por quien pretenda la protección, cuidado y vigilancia de la persona o bienes del incapaz o bien, seguir un procedimiento en favor o en contra de éste, o por el menor si ha cumplido los catorce años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.