Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 522 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si a la petición de declaración de minoridad se acompaña copia certificada del acta de nacimiento, se hará la declaración de plano.

En caso contrario se citará a una audiencia que se verificará dentro del tercer día, a la que concurrirá el menor, si fuere posible; en ella, por la documental del Registro Civil si hasta ese momento se presentare, por el aspecto del menor y a falta de aquélla o de la presencia de éste, por medio de dictamen de perito, se hará la declaración correspondiente. La resolución que la declare procedente es apelable en ambos efectos y la que la deniegue solo en el devolutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 522 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Si a la petición de declaración de minoridad se acompaña copia certificada del acta de nacimiento, se hará la declaración de plano. En caso contrario se citará a una audiencia que se verificará dentro del tercer día, a…

¿Está vigente el artículo 522?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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