Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 523 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Presentada la solicitud de declaración de incapacidad por causa distinta a la de minoridad, el Juez proveerá auto, ordenando que dentro de los tres días siguientes sea reconocido el presunto incapaz por tres peritos médicos que nombrará, prefiriendo alienistas.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 523 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Presentada la solicitud de declaración de incapacidad por causa distinta a la de minoridad, el Juez proveerá auto, ordenando que dentro de los tres días siguientes sea reconocido el presunto incapaz por tres peritos…

¿Está vigente el artículo 523?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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