Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 525 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez que cause estado la resolución que haya declarado provisionalmente la incapacidad, se atenderá a lo que sobre tutela autodesignada dispone el Código Civil y solo en caso de no existir nombramiento de tutor autodesignado se seguirá el procedimiento contencioso, sujetándose a las siguientes normas:

I.- Durante dicho procedimiento subsistirán las medidas decretadas conforme al artículo anterior, pero podrán ser modificadas por cambio de circunstancias debidamente probadas;

II.- Quien esté legitimado para intentarlo, deberá presentar un escrito que reúna los requisitos de una demanda, ofreciendo además sus pruebas, con lo que se ordenará correr traslado al tutor dativo que haya designado el Juez, para que en un término no mayor de cinco días presente contestación en la misma forma;

III.- Para probar el estado de incapacidad siempre será necesario dictamen pericial y también podrán admitirse testigos o documentos;

(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993)

IV.- Transcurrido el término a que se refiere la fracción II, de oficio o a petición de parte se dictará auto en que se determinen las pruebas que se admitan y ordene citar a las partes a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes, en la que se desahogarán las pruebas admitidas y se pronunciará la sentencia que proceda conforme a derecho. En tratándose de la pericial, el examen del presunto incapaz se hará en esta audiencia y el Juez podrá hacer al examinado, al perito, a las partes o a los testigos en su caso, cuantas preguntas estime convenientes para valorar las pruebas;

V.- Mientras no se pronuncie sentencia irrevocable, la tutela interina debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado;

Si ocurriese urgente necesidad de otros actos, el tutor podrá obrar prudentemente, previa autorización judicial;

VI.- El tutor interino deberá rendir cuentas al tutor definitivo con intervención del curador;

VII.- Las mismas reglas se observarán en lo conducente para el juicio que tenga por objeto hacer cesar la interdicción; y VIII.- El que dolosamente promueva juicio de incapacidad será responsable de los daños y perjuicios que con ello ocasione, independientemente de la responsabilidad penal que fije la Ley de la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 525 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

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¿Está vigente el artículo 525?

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