Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 526 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La resolución que declare la incapacidad es apelable en ambos efectos, únicamente en el caso de que quien la solicite pretenda seguir un procedimiento contra el incapaz y, en todos los demás, solo en el devolutivo.

SECCION SEGUNDA NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 526 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

La resolución que declare la incapacidad es apelable en ambos efectos, únicamente en el caso de que quien la solicite pretenda seguir un procedimiento contra el incapaz y, en todos los demás, solo en el devolutivo.…

¿Está vigente el artículo 526?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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