Artículo 526 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución que declare la incapacidad es apelable en ambos efectos, únicamente en el caso de que quien la solicite pretenda seguir un procedimiento contra el incapaz y, en todos los demás, solo en el devolutivo.
SECCION SEGUNDA NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.