Artículo 53 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las audiencias serán públicas, exceptuándose las que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que a juicio del Tribunal convenga que sean secretas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.