Artículo 54 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Magistrados y Jueces tienen el deber de mantener el buen orden, mostrar y exigir que se guarden el respeto y consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que cometieren con multa que podrá ser hasta de treinta veces la UMA, teniendo en cuenta lo que al respecto dispone el artículo 21 Constitucional.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
La multa se hará efectiva a través del procedimiento económico-coactivo y por conducto de la autoridad exactora correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Asimismo podrá emplearse el auxilio de la fuerza pública, para el mantenimiento del orden, cuando así se requiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.