Artículo 540 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando con fundamento en la declaración de presunción de muerte de un ausente se haya abierto sucesión, si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión y se procederá al nombramiento del interventor o albacea, cesando en sus funciones el representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.