Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 541 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores o incapaces que no tuvieren representante legítimo o tutor o éstos tuvieren interés en la herencia, se nombrará tutor especial cuya intervención se limitará solo a aquello en que tengan incompatibilidad.

Si los menores han cumplido dieciséis años, designarán su tutor especial y si aún no llegaren a esa edad, o los incapaces no tuvieren tutor, será nombrado por el Juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 541 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores o incapaces que no tuvieren representante legítimo o tutor o éstos tuvieren interés en la herencia, se nombrará tutor especial cuya intervención se…

¿Está vigente el artículo 541?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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