Artículo 542 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares la intervención que les conceda la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.