Artículo 555 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que promueva el juicio de testamentaría debe presentar el testamento respectivo. El Juez, sin más trámites lo tendrá por radicado y en el mismo auto convocará a los interesados a una junta para que si hubiere albacea nombrado en el testamento, se les dé a conocer y si no lo hubiere, procedan a elegirlo con arreglo a lo prescrito en los artículos 2795, 2796, 2797 y 2801 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.