Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 555 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El que promueva el juicio de testamentaría debe presentar el testamento respectivo. El Juez, sin más trámites lo tendrá por radicado y en el mismo auto convocará a los interesados a una junta para que si hubiere albacea nombrado en el testamento, se les dé a conocer y si no lo hubiere, procedan a elegirlo con arreglo a lo prescrito en los artículos 2795, 2796, 2797 y 2801 del Código Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 555 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

El que promueva el juicio de testamentaría debe presentar el testamento respectivo. El Juez, sin más trámites lo tendrá por radicado y en el mismo auto convocará a los interesados a una junta para que si hubiere albacea…

¿Está vigente el artículo 555?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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