Artículo 556 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos está en el lugar del juicio. Si residiere fuera de éste, el Juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.