Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 557 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si no se conociere el domicilio de los herederos, se mandará publicar edictos en el lugar del juicio, en los sitios de costumbre, en el de nacimiento del testador, en el de su último domicilio y en el de su fallecimiento.

Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará según proceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 557 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Si no se conociere el domicilio de los herederos, se mandará publicar edictos en el lugar del juicio, en los sitios de costumbre, en el de nacimiento del testador, en el de su último domicilio y en el de su…

¿Está vigente el artículo 557?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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