Artículo 56 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el Secretario del Tribunal correrán en los autos, quedando los originales en los secretos del mismo, donde podrá verlos la parte que lo pidiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.