Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 56 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el Secretario del Tribunal correrán en los autos, quedando los originales en los secretos del mismo, donde podrá verlos la parte que lo pidiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el Secretario del Tribunal correrán en los autos, quedando los originales en los secretos del mismo, donde podrá verlos la parte que…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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