Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 57 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En ningún caso se entregarán los autos a las partes, incluyendo a los representantes del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Defensa del Menor, para que los lleven fuera del tribunal.

La frase "dar vista" significa dejar los autos en la Secretaría para que las partes se enteren de los mismos.

La frase "correr traslado" significa que se entreguen las copias en los casos en que la Ley lo disponga o lo ordene la autoridad judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

En ningún caso se entregarán los autos a las partes, incluyendo a los representantes del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Defensa del Menor, para que los lleven fuera del tribunal. La frase "dar vista"…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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