Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 560 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificar a los presuntos herederos, haciéndoles saber el nombre del finado con las demás particulares que lo identificare y la fecha y el lugar de fallecimiento para que si lo estiman conveniente, deduzcan sus derechos y los justifiquen en un término no mayor de veinte días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 560 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

El Juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificar a los presuntos herederos, haciéndoles saber el nombre del finado con las demás particulares que lo identificare y la fecha y el lugar de fallecimiento para…

¿Está vigente el artículo 560?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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