Artículo 568 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tenerle por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo.
SECCION SEGUNDA INVENTARIOS Y AVALUOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.