Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 568 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tenerle por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo.

SECCION SEGUNDA INVENTARIOS Y AVALUOS

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 568 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tenerle por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo. SECCION SEGUNDA INVENTARIOS Y AVALUOS

¿Está vigente el artículo 568?

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