Artículo 569 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declarada abierta la sección segunda, dentro de los diez días siguientes se procederá a practicar simultáneamente, siempre que no fuera imposible por la naturaleza de los bienes, las diligencias de inventario y avalúo y, para el efecto, los herederos designarán, por mayoría de votos, perito valuador y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo, lo nombrará el Juez
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.