Artículo 572 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El albacea, el actuario del Juzgado, o el notario en su caso, procederán en el día señalado, con los que concurran, a hacer la descripción de los bienes con toda claridad y precisión por el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, inmuebles, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenía en su poder el autor de la herencia en comodato, depósito, prenda, o bajo cualquier otro título, expresándose éste.
El perito valuará todos los bienes inventariados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.