Artículo 573 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias de inventario serán firmadas por todos los concurrentes y en ellas se expresará cualquier inconformidad que se manifieste, designando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.