Artículo 579 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal con intervención del albacea, conforme al artículo 199 del Código Civil, y si no las tuviere será puesto en ellas en cualquier momento en que lo pida, aunque antes las haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda suscitarse cuestión alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.